El Comité de la CEDAW acepta un "caso difícil" sobre aborto
Fuente: C-Fam
Autor: Piero A. Tozzi, J.D y Pilar Vazquez
El Centro de Derechos Reproductivos representa ante el comité encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) a una adolescente peruana que solicitó que se le practicara un aborto tras haber sido violada e intentar suicidarse. La organización alega que Perú conculcó las disposiciones de la Convención, ya que la adolescente no pudo acceder al aborto en un hospital público.
El Centro de Derechos Reproductivos afirma que a la joven, que intentó quitarse la vida arrojándose de un edificio y quedó parapléjica, se le negó el acceso al aborto, el cual, según el Centro, era clínicamente necesario para practicarle una cirugía de columna vertebral. En la denuncia se exige que el gobierno peruano reconozca haber incurrido en el incumplimiento de las disposiciones de la CEDAW, y que, además, indemnice a la adolescente, provea los medios para su rehabilitación e introduzca las medidas necesarias para garantizar que las mujeres puedan acceder al aborto "terapéutico".
El Dr. Edmundo Calva, experto en medicina consultado por Friday Fax, cuestiona las afirmaciones del Centro de Derechos Reproductivos, según las cuales se hubieran podido mitigar las lesiones en la médula espinal si se hubiera tomado otro curso de acción. Para el Dr. Calva esto no es así, ya que "el tejido nervioso no tiene capacidad de recuperarse una vez destruido".
La ley proscribe el aborto en Perú, cuya Constitución reza que "el concebido es sujeto de derecho". Sólo se permite en casos en los que constituye el "único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
Si bien el Centro de Derechos Reproductivos asegura que se no se han acatado las disposiciones de la Convención, ni la CEDAW ni ningún otro tratado internacional menciona el aborto. Los críticos indican que cuando esta clase de tratados fueron negociados, firmados y ratificados, en muchos países ya se contaba con leyes que proscribían el aborto o, como en el caso de Perú, sus Constituciones protegían la vida en gestación, y nada indica que quienes los negociaron, firmaron o ratificaron hayan tenido la intención de dejar sin efecto la legislación vigente en sus países o reformar sus Constituciones.
No es la primera vez que el Centro de Derechos Reproductivos (estudio jurídico de interés público con sede en Nueva York) intenta utilizar el sistema de supervisión de la Convención para fomentar la idea de que los tratados internacionales como la CEDAW exigen la despenalización del aborto. En 2002, el Centro presentó una denuncia similar ante el Comité de Derechos Humanos (a cargo de la supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), porque se había negado el pedido de aborto a la madre de un niño anencefálico. Aún a pesar de que las leyes peruanas protegen a los discapacitados y penalizan el aborto eugenésico, el Comité falló a favor de la demandante, sosteniendo que el gobierno había infringido lo establecido en el Pacto al denegar el acceso a los servicios de aborto, lo cual el Comité consideraba legal en el marco de las leyes peruanas.
El presente caso fue presentado en virtud del "Protocolo Opcional" de la CEDAW, que establece que los individuos pueden iniciar una causa contra los Estados Parte que han ratificado no sólo el tratado, sino también el protocolo anexo.
Las opiniones emitidas por los comités de cumplimiento en el marco de los protocolos opcionales, llamadas "Perspectivas", son no vinculantes. No obstante, los partidarios del aborto, como el Centro de Derechos Reproductivos, pregonan este tipo de declaraciones en su intento por sostener que las nuevas normas de cumplimiento voluntario deberían obligar a los países y guiar las decisiones sobre los derechos en los tratados de cumplimiento obligatorio.
Traducción: Luciana María Palazzo
lunes, 7 de septiembre de 2009
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