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jueves, 10 de diciembre de 2009

LA MORAL DEL ABORTO Y DE LA LEY QUE LO PENALIZA

(Lectura para reflexión en Ética y Valores, 1er. Sem. "A")

 

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Quienes firmamos este documento somos miembros de la comunidad filosófica mexicana, diferimos en muchas de nuestras opiniones filosóficas, pero estamos unidos en esta ocasión para manifestar nuestro apoyo a la reforma que legalizó la interrupción del embarazo antes de las doce semanas, aprobada en abril pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, queremos manifestar nuestro desacuerdo con los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerar que carecen de sustento sólido. Nuestra opinión se basa en un análisis filosófico y ético de la cuestión relativa al estatuto moral del feto y de la ley que penaliza el aborto.

 

Argumentos

 

Cualquier análisis serio del problema del aborto tiene que distinguir entre:

(1) la moralidad del aborto, esto es, del acto por el cual se interrumpe un embarazo y

(2) la moralidad de la ley que penaliza esa interrupción. Éstas son cuestiones que se deben analizar independientemente, aunque la segunda depende en algún sentido de la primera.

 

La moralidad del aborto y el estatuto moral del feto

 

Quienes favorecen la penalización del aborto sostienen que un feto es un ser humano inocente y que, por lo tanto, es moralmente incorrecto matarlo. Todos estamos de acuerdo en que matar a un ser humano inocente es un acto inmoral. Sin embargo, no todos estamos de acuerdo sobre si el feto es un ser humano con todos los derechos, la dignidad y el valor que tienen los seres humanos ya nacidos. Los juicios que hagamos acerca de la moralidad del aborto dependerán esencialmente de cómo concibamos qué es un ser humano y qué le da un valor especial a la vida humana. Las respuestas a estas cuestiones son complejas, pueden ser diversas y ninguna de ellas puede arrogarse la prerrogativa de ser la única válida o razonablemente aceptable. Algunas de estas respuestas son problemáticas y suelen estar implícitas en muchas de las opiniones que se han vertido en contra de la despenalización.

Veamos algunas de ellas.

 

(1) Para algunas personas, ser humano significa ser miembro de la especie Homo sapiens y tener el código genético de dicha especie, y dado que los fetos humanos satisfacen esa condición consideran que son seres humanos y que, por lo tanto, es inmoral abortarlos. Dejando de lado la cuestión de que todas nuestras células tienen el código genético humano y, sin embargo, no las consideramos "seres humanos", hay una dificultad adicional: el hecho de pertenecer a una determinada especie no basta para fundamentar ningún juicio moral. Esto es, si ser humano significa simplemente ser miembro de la especie  Homo sapiens o tener un determinado ADN, entonces, quienes con base en esto consideran inmoral el aborto tendrían que explicar por qué ese mero hecho es valioso o tiene alguna significación moral. Pertenecer a una especie o tener un código genético determinado, en sí mismos, no tienen ningún valor moral. Si eso es así, el hecho de que el feto tenga el ADN humano no puede servir como fundamento para juzgar inmoral el aborto. Quienes siguen esa línea de razonamiento tienen que aceptar que la defensa que hacen de la vida del feto se basa en una característica carente de valor moral y que, por lo tanto, no basta para mostrar que sea inmoral interrumpir un embarazo.

 

(2) Otras personas afirman que tenemos que respetar la vida del feto porque se trata de una "persona potencial"; es decir, sostienen que el feto es un ente que tiene el poder de convertirse en una persona hecha y derecha y que eso hace a su vida valiosa. Admitimos que es un hecho que a partir de la valoración que hacemos de las capacidades y características típicas de los humanos nacidos, podemos valorar derivadamente a los fetos. Sin embargo, el problema que plantea el argumento de quienes reprueban el aborto alegando que el feto es una persona potencial es que también tienen que admitir que es posible que el feto no llegue nunca a convertirse en una persona real (de hecho, un buen porcentaje de óvulos fecundados se pierde espontáneamente). Lo que tiene potencia para ser, según Aristóteles, también la tiene para no ser. Y si el feto no se convierte en una persona real (si se aborta) y, por lo tanto, no llega a tener en el futuro las características que confieren valor a las personas, entonces no hay nada en el presente de donde se pueda derivar su valor moral. Es además un hecho que en la vida cotidiana no otorgamos el mismo valor a las llamadas entidades potenciales que a las entidades reales, no juzgamos  igual a quien destruye un costal de semillas que a quien destruye un bosque. Por lo tanto, la muerte de un feto no puede equipararse con la muerte de una persona nacida. Así, argumentar que el feto es una persona potencial no necesariamente nos lleva a la conclusión de que es moralmente incorrecto abortar.

 

(3) Hay también quienes van más allá y afirman que el feto no es una persona potencial, sino que es una persona real —y que por eso el feto tiene derechos, como el derecho a la vida y otros—; sobre esa base se oponen a la despenalización del aborto. Algunos de quienes argumentan así arguyen que su concepto de persona es un concepto "científico", que la ciencia "demuestra" que el feto es una persona. Nótese, sin embargo, que el concepto de persona no forma parte de ninguna explicación de por qué o cómo ocurre ningún fenómeno natural específico y, en este sentido, no es un concepto que pertenezca a las ciencias naturales. Si les pedimos a quienes así argumentan que nos expliquen cuál es el concepto supuestamente científico de persona que fundamenta su posición vemos de inmediato que éste se reduce o bien al concepto de una entidad con el ADN humano o simplemente al de "persona potencial", lo cual, como argumentamos antes (en 1 y 2) es insuficiente para justificar la condena moral del aborto.

 

Por otro lado, debe subrayarse que el concepto de persona no puede ser un concepto científico debido a que tiene ingredientes normativos; no es meramente fáctico o descriptivo. Decir que algo es una persona es ubicarlo en una categoría de entidades que tienen al menos algunas propiedades mentales o psicológicas, las cuales pueden plantearnos exigencias morales. Tratar de derivar el concepto de persona de, por ejemplo, una determinada estructura de ADN o de otras propiedades biológicas es cometer una falacia: la falacia naturalista, que consiste en querer derivar valor moral a partir de propiedades puramente naturales.

 

Vayamos ahora a los argumentos positivos para apoyar que el aborto es moralmente permisible. Primero, la gran mayoría de los filósofos contemporáneos (así como muchos filósofos clásicos) coincidimos en que una persona es una clase especial de entidad a la que le podemos atribuir predicados psicológicos o mentales, por mínimos que éstos sean, como la capacidad de sentir dolor o placer, frío o calor. Aunque es cierto que generalmente tenemos un concepto de persona mucho más rico y pensamos que las personas son seres capaces de tener conciencia y autoconciencia, seres que tienen capacidades que implican ciertos grados de racionalidad, que poseen la capacidad de interactuar con otros miembros de la comunidad de personas y de llevar a cabo acciones intencionales. Lo que hace que demos un valor especialmente importante a un ser humano es precisamente que le podemos atribuir toda una gama de predicados psicológicos, que van desde simples rasgos de sensibilidad hasta capacidades de pensamiento y emotivas muy complejas.

 

Segundo, dijimos antes que la ciencia no puede entregarnos un concepto de persona, lo que sí puede decirnos es a partir de cuándo podemos afirmar que se empiezan a desarrollar dichas capacidades mentales. Los avances científicos en neurofisiología y en desarrollo embrionario nos permiten afirmar con toda certeza que a las doce semanas de embarazo la formación del cerebro se encuentra apenas en sus etapas iniciales, y no se han desarrollado aún ni la corteza cerebral ni las conexiones neurofisiológicas indispensables para que se le puedan atribuir al feto sensaciones o algún tipo de conciencia. Y si a las doce semanas de gestación no podemos decir que el feto tenga ninguna característica mental, tampoco podemos sostener que sea una persona y que por lo tanto tenga derechos. Mucho menos razonable aún resulta considerar que el cigoto es persona y que por lo tanto se le pueden atribuir derechos a partir del momento de la concepción.

 

Por todo lo anterior, sostenemos que la interrupción del embarazo realizada antes de las doce semanas de gestación es moralmente permisible. Durante ese período no existe ningún conflicto entre los supuestos derechos del feto y los derechos efectivos de la mujer.

 

Estamos conscientes de que quienes están en contra de la despenalización pueden,  por encima de los argumentos ofrecidos, no aceptar nuestra afirmación de que el feto, a las doce semanas, no es una persona y que por lo tanto no tiene derechos. Tal vez esto no se puede "demostrar" más allá de los argumentos razonables que hemos ofrecido. Lo que hace tan difícil el asunto del aborto es que quienes, como nosotros, juzgan que el embrión y el feto de hasta doce semanas no es en absoluto una persona, y que el aborto realizado dentro de ese plazo no es un crimen, no logran convencer a quienes piensan de otra manera, por más sólidos que sean los argumentos que ofrezcamos. Conjeturamos que detrás de su negativa a aceptar nuestros argumentos hay una convicción de índole personal o religiosa que es impermeable a cualquier argumentación. Un Estado democrático y laico no puede aceptar una legislación influida por ese tipo de convicciones.

 

Los recursos de inconstitucionalidad presentados por la CNDH y la PGR carecen de un fundamento sólido, pues para sostenerse deberían, antes que nada, demostrar fehacientemente que el feto es una persona. Si a lo largo de la historia los más grandes pensadores no han logrado semejante cosa, es ingenuo pensar que el Estado, la PGR o la CNDH puedan demostrarlo.

 

Por todo lo anterior, creemos que las leyes que penalizan el aborto no pueden sino verse como un ejercicio ilegítimo de poder.

 

La moralidad de la ley que penaliza el aborto

 

Hay dos perspectivas morales particularmente relevantes para emitir juicios sobre la moralidad de la ley que penaliza el aborto: una que tiene en cuenta las consecuencias que tiene la ley, y otra que se centra en los derechos de la mujer que la penalización infringe. Ambas nos dan conclusiones muy similares acerca de la inmoralidad de la ley y a favor de la despenalización del aborto.

 

Consecuencias negativas de la ley. Una ley que es ineficaz porque no logra cumplir su objetivo y que tiene más consecuencias negativas que positivas es una mala ley. Si las consecuencias, además, son graves para el bienestar de la comunidad, será una ley inmoral. La ley que penaliza el aborto tiene más consecuencias negativas que positivas: en la mujer que quiere abortar, en la criatura no deseada y en la sociedad en general.

 

La penalización no impide que se sigan realizando abortos, simplemente orilla a las mujeres a la clandestinidad y tiene consecuencias graves para su salud. Los abortos clandestinos son practicados por personal no calificado y muchas veces en condiciones riesgosas e insalubres, que terminan ocasionando esterilidad y, a veces, la muerte de la mujer. Según cifras oficiales, el aborto constituye la tercera causa de mortalidad materna en nuestro país.

 

Es claro que la penalización del aborto no reduce el número de abortos, en cambio, la experiencia de países como Holanda, Suecia, Dinamarca o Italia muestra que la despenalización contribuye a una reducción de abortos, dado que posibilita programas y políticas públicas de orientación a las mujeres que deciden abortar. Por ello, creemos que un modo de reducir el número de abortos que se realizan en el país es suprimir las leyes que lo criminalizan.

La ley que penaliza el aborto es una ley discriminatoria y ahonda las desigualdades sociales. Afecta especialmente a las mujeres pobres, que no tienen los medios para practicarse un aborto en condiciones médicas adecuadas, como sí lo tienen mujeres con recursos, que abortan en condiciones óptimas. Las leyes que penalizan el aborto castigan a las mujeres por su falta de educación, su ignorancia, su desconocimiento de métodos anticonceptivos y, a fin de cuentas, su marginación. Así, las leyes las castigan por muchas cosas de las que ni siquiera son responsables, por eso consideramos que es una ley injusta.

 

La penalización también tiene efectos negativos para la criatura y para la sociedad. Si es cierto que la mayoría de las mujeres que recurren al aborto son pobres, también lo es que no tendrán los recursos económicos para criar al hijo adecuadamente y darle algún tipo de educación formal. Muchos de estos niños pasarán a formar parte de los llamados "niños de la calle". Un hijo no deseado padecerá además serias carencias afectivas.

 

Por las consecuencias negativas que tiene, pensamos que la ley es inmoral. Si concebimos a la moralidad como un sistema de valores y normas tendiente a promover, entre otras cosas, el bienestar de los individuos dentro de una sociedad y de la sociedad misma en su conjunto, entonces las leyes que penalizan el aborto no promueven ese bienestar.

 

La ley y los derechos de la mujer. La mujer tiene los mismos derechos que cualquier agente autónomo. Penalizar el aborto significa no reconocer este hecho. Significa no reconocer que las mujeres tienen derechos a decidir sobre su propio cuerpo, a decidir cuándo y cuántos hijos tener, y a planear libremente su futuro y realizarlo. Ninguna otra ley requiere que un individuo sacrifique su libertad, su autonomía, su privacidad, su dignidad, su integridad corporal y su vida futura como lo hace la ley que criminaliza el aborto. Una ley que violenta todos estos derechos —que el resto de la legislación reconoce a los varones— es una ley discriminatoria e injusta, que contribuye a la opresión de la mujer. Un buen sistema legal tiene que reconocer la autonomía de todas las personas, promover una mayor igualdad, una mayor libertad y minimizar la discriminación. La ley que penaliza el aborto no debe formar parte de ese sistema.