| Clonación y sus consecuencias | Líderes de religiones condenan el experimento de clonación «Son aprendices de brujo que no saben dónde irán a parar»
Los representantes de las diversas religiones se han expresado sobre el anuncio de un experimento de clonación humana realizado por la empresa estadounidense «Avanced Cell Technology».
La Iglesia Ortodoxa, al condenar la clonación de seres humanos, evoca «crímenes contra la humanidad de marca nazi».
«La destrucción de un embrión equivale a un aborto, es decir un homicidio», afirmó el padre Antoni Ilin, portavoz del Patriarcado de Moscú y de todas las Rusias.
«Condenamos la clonación humana, tanto con fines terapéuticos como reproductivos. El embrión, desde el momento de su concepción está revestido de la dignidad humana y bendecido con el don de la vida. La llamada clonación terapéutica no es otra cosa sino la peor instrumentalización de un ser humano, sacrificado en provecho de otros».
Por su parte la Unión de las Comunidades Islámicas en Italia ha dicho: «Condenamos de modo neto y absoluto cualquier intento de modificar o imitar la creación».
«Incluso si dicen que no pretenden la clonación reproductiva sino la terapéutica --ha dicho el secretario, Roberto Hamza-- son aprendices de brujo que no saben donde irán a parar: es un desafío contra Dios que llevará a desastres graves».
Por su parte el nuevo rabino jefe de Roma, quien además es médico (jefe de Departamento de Radiología), Riccardo Di Segni, ha declarado seguir «con gran atención todos los avances relativos a las técnicas de procreación y las posibles aplicaciones en el campo humano. Se abren escenarios angustiosos, difíciles de controlar por lo que es necesaria extrema cautela».
| Autor: Dora María Sierra Madero | Fuente: . Clonación Humana : Aspectos jurídico-constitucionales en México | La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como intérprete última de nuestra Constitución, lo ha recordado recientemente en su tesis de jurisprudencia 13/2002 que a la letra dice: | |
| Clonación Humana : Aspectos jurídico-constitucionales en México | México, D.F., 16 de marzo de 2005
La clonación "humana", como su nombre lo indica e independientemente del fin con el que se realice, viola los derechos humanos protegidos por la Constitución Mexicana, que se reconocen a todo ser humano, sin distinción alguna, por razones de raza, sexo, clase social, credo religioso, estado de salud, edad, ni siquiera por la fase de desarrollo en que se encuentren, como es el caso de los embriones humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como intérprete última de nuestra Constitución, lo ha recordado recientemente en su tesis de jurisprudencia 13/2002 que a la letra dice:
"... el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario. Se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales." (2)
Algunos científicos niegan los derechos del embrión humano, argumentando que la vida humana comienza hasta que el embrión es implantado en el útero materno, es decir al día 14 aproximadamente. Independientemente de que este argumento no tiene un fundamento lógico, desde el punto de vista jurídico es insostenible por el principio de derecho que dice que "donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir"
En efecto, ni en la Constitución Mexicana, ni en ninguno de los ordenamientos jurídicos que protegen al nasciturus (3), ni en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que nos hemos referido , se hace ninguna distinción al respecto , por lo que hacerla, implicaría una clara violación a nuestra Ley Suprema vulnerando así el Estado de Derecho, que no admite más intérprete de nuestra Carta Magna que la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Congruente con lo anterior, la Ley General de Salud tampoco distingue entre embrión y pre-embrión, o entre embrión pre y post implantatorio, por lo que constituye una violación al Estado de Derecho pretender tal distinción, sobre todo cuando se trata del reconocimiento de los derechos fundamentales sin discriminación ni distinciones.
En efecto, hacer esta distinción entre embriones antes o después del día 14 para considerar si son o no seres humanos, constituye un abuso, máxime cuando los adelantos de la técnica han permitido conocer mejor la admirable composición de los seres más diminutos, como son los embriones humanos.(4) Los últimos descubrimientos científicos han confirmado que se trata de una exclusión injusta en perjuicio de los seres humanos más vulnerables e indefensos, como son los embriones producidos mediante técnicas de fecundación in vitro y que esperan ser implantados en un útero , o los llamados "embriones sobrantes" de las técnicas de fecundación in vitro, que se conservan congelados, esperando el destino que sus padres biológicos decidan darles , o bien esperando que la ley acabe permitiendo su uso como materia de investigación y experimentación. (5)
Para garantizar de manera eficaz los derechos consagrados por nuestra Carta Magna en favor de todo ser humano, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal incluyó nuevos tipos penales en el Código Penal para el Distrito Federal promulgado en el 2001, que textualmente establece lo siguiente:
"Articulo 154. Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual termino para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
La investigación y experimentación con embriones humanos debe someterse por tanto, a las reglas para la experimentación con seres humanos establecidas claramente en la Ley General de Salud (art. 100) y en diversos reglamentos así como en los distintos instrumentos, protocolos internacionales -como el Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki, - y Códigos de Ética Médica a los que remite la propia ley de Salud, a fin de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos consagrados por nuestra Carta Magna.
En el caso de la clonación terapéutica, no se cumplen los lineamientos establecidos para la experimentación con seres humanos, porque implica la producción artificial de embriones humanos obtenidos por clonación, a los que se les provoca la muerte al extraerles sus células troncales o células madre embrionarias, a fin de utilizarlas para regenerar tejidos enfermos.
La clonación terapéutica tampoco cumple con el requerimiento de probar el éxito de la técnica primero con animales, ni con aquel principio que requiere que no haya alguna otra alternativa posible, cosa que no sucede en este caso, pues está demostrado que es posible regenerar tejidos humanos a partir de células madre adultas, obtenidas del cordón umbilical o de otros órganos, por lo que es innecesario la manipulación y el sacrificio de embriones humanos para regenerar tejidos.
Como acertadamente reconoce la Resolución del Parlamento Europeo, "no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos, y que cualquier flexibilización de la prohibición vigente originará presiones para poder seguir desarrollando la producción y la utilización de embriones, recalcando que ante la mal llamada clonación terapéutica nos encontramos ante una nueva estrategia semántica que intenta debilitar el significado moral de la clonación humana" . Recuerda asimismo a los Estados parte que "existen formas de curar enfermedades graves sin recurrir a la clonación de embriones, como los métodos consistentes en obtener células madre a partir de personas adultas o del cordón umbilical de recién nacidos, por lo que pide que se haga el mayor esfuerzo posible a nivel político, legislativo, científico y económico para fomentar terapias que utilicen células madre obtenidas a partir de personas adultas" De acuerdo con lo anterior, la postura del gobierno mexicano ante la ONU al aprobar la Declaración del 8 de marzo de 2005 que recomienda a los Estados parte la prohibición de todo tipo de clonación humana, se apega plenamente a lo establecido por nuestra Constitución Política..
De tal manera que si eventualmente el gobierno mexicano, a través de sus delegados oficiales, hubiera adoptado una postura contraria a los principios constitucionales, ésta podría ser impugnada por diversos mecanismos, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que declare su inconstitucionalidad, e invalidez jurídica. Ello hubiera sido muy inconveniente para la imagen exterior del país, creando un clima de inseguridad jurídica respecto a la participación de nuestro país en la toma de decisiones a nivel internacional.
Así lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas resoluciones, y particularmente en la tesis de 1998, que reiteró el principio de supremacía constitucional sobre todos los actos de las autoridades mexicanas, incluyendo la firma de convenios y tratados internacionales.
En consecuencia celebramos la decisión del gobierno de México en esta materia e instamos a los legisladores a expedir la legislación necesaria para corregir los abusos cometidos hasta el momento, debidos en parte a los vacíos legales o a la insuficiencia de las leyes en estas materias.
1 Dora María Sierra Madero es Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en derechos humanos
2 Tesis 13/2002 3 Término empleado desde el derecho romano para designar al "no nacido" 4 Al respecto, no es ocioso recordar las discusiones originadas con ocasión del descubrimiento de América, sobre si los indígenas eran o no personas humanas. 5 Se presume que en México –al igual que en otros paises- existen miles de embriones humanos congelados, "sobrantes" de los procedimientos de fecundación in vitro que desde hace varios lustros realizan algunas clínicas privadas en nuestro país y que han reportado " jugosas" ganancias para los que a ello se dedican. Tal parece que esta información se maneja de manera confidencial y las autoridades de la Secretaría de Salud no han podido o no han querido realizar la vigilancia que la ley les impone, para evitar la comisión de abusos e ilícitos. | |
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