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jueves, 22 de abril de 2010

2008: PROPUESTA DE LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA



Proponen ley para préstamo de útero
Ella Grajeda
El Universal

Miércoles 19 de noviembre de 2008

Piden que médicos y notarios documenten el procedimiento

ella.grajeda@eluniversal.com.mx

Con la intervención de un notario público y a través de un registro ante las autoridades locales, una mujer podrá prestar su vientre para concebir el hijo de una pareja estéril, sólo con la condición de hacerlo por única vez.

La diputada perredista Leticia Quezada presentó ayer ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una iniciativa para crear la Ley de Maternidad Subrogada del Distrito Federal, que consiste en legalizar y regular el préstamo de úteros para la gestación de hijos a parejas que no puedan concebir.

La presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la ALDF dijo, en entrevista, que esta propuesta no pretende legalizar la renta de úteros, que es una práctica común en México, sino que se haga sin fines de lucro.

La iniciativa establece que ningún médico podrá practicar un implante sin que exista un documento denominado Instrumento para la Maternidad Subrogada, firmado por las partes interesadas; estará obligado a realizar exámenes médicos previos a la mujer gestante, y el DIF-DF deberá hacer una visita al domicilio para comprobar si vive en un entorno familiar estable y libre de violencia.

Un notario público deberá dar fe del instrumento y notificarlo ante la Secretaría de Salud del DF y el Registro Civil, con el fin de corroborar que la mujer no ha prestado en más de dos ocasiones su útero.

La legisladora explicó que la propuesta regula la técnica de reproducción asistida denominada fecundación in vitro con transferencia de embriones, en cuanto a que una mujer pueda llevar a cabo la gestación en su útero de un óvulo fecundado por un espermatozoide de los padres subrogados.

Reconoció que en la actualidad hay muchas mujeres que prestan sus úteros para concebir hijos de otras parejas, situación que desde su punto de vista debería estar regulada.

Sobre todo, dijo, en los hospitales privados es común que acudan mujeres y hombres con intención de convertirse en padres y ante la imposibilidad para lograrlo, buscan a una mujer joven y con necesidad económica para que preste su útero.

Para la legisladora existe un vacío legal, ya que no hay ningún tipo de ley civil o penal que sancione esta práctica, pero tampoco "hay un marco que lo legitime. Si se da será con un marco legal endeble, que puede ser propenso a extorsiones y fraudes", consideró.

Actualmente, dijo, si una pareja desea utilizar este método para tener hijos, podría enfrentar problemas: se arriesga a que no se cumpla el acuerdo, y no puede acudir a ninguna autoridad para demandar que se haga válido porque no hay una que cuente con estas facultades específicas.

En el Código Civil del DF este tipo de contratos no figura como intercambio comercial ni como motivo de filiación o trámite de adopción.

La Ley General de Salud, en su artículo 327, condena a quien por la donación de un órgano o tejido reciba algún tipo de remuneración económica. Sin embargo, la subrogación del útero no se está catalogada como donación de algún tipo de órgano. Por esta razón, consideró indispensable legalizar esta práctica.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictaminación.


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